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EL COMERCIO INTERNACIONAL, 2020
EL COMERCIO INTERNACIONAL 1.1. DEFINICIÓN: Se llama Comercio Internacional al proceso mediante el cual los países importan y exportan bienes, servicios y capital financiero. Con la apertura al intercambio comercial internacional, se reduce el poder de mercado de los productores nacionales, debido a la presencia de la competencia externa, favoreciendo a los consumidores con la reducción de los precios. Generando además el consecuente intercambio de divisas. 1.2. FORMAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL: a) Exportaciones: Es la venta de bienes y servicios que se producen en un país al resto del mundo. Comprende las ventas de mercancías que en su mayoría están conformadas por materias primas (como textiles, minerales) y de servicios, generando el ingreso de divisas para el país exportador. b) Importaciones: Es la compra de bienes y servicios que los agentes económicos de un país realizan al resto del mundo. Comprende la compra de mercancías (como insumos y bienes de capital para la industria) y de servicios (como el transporte, intereses sobre los préstamos y las inversiones), generando la salida de divisas para el país importador. 1.3. VENTAJAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL: El comercio internacional es una actividad fundamental para el crecimiento económico que permite: a. Intercambio de bienes y servicios y el enriquecimiento cultural. b. Incrementar la cantidad y mejorar la calidad de consumo de productos. c. Precios más competitivos. d. Rápida difusión y aprendizaje de los procesos de innovación tecnológica. e. Lograr un liderazgo competitivo a través de la especialización, en la producción de aquellos bienes que produce con relativa eficiencia. 1.4. LEYES DEL COMERCIO INTERNACIONAL: a) Ley de Ventaja Absoluta: Fue enunciada en 1776 por ADAM SMITH (principal representante de la Escuela Clásica), su postulado se basa en los siguientes supuestos: · Existen dos países · Se producen dos bienes · El valor está representado por la fuerza de trabajo Señala que: "Un país debe producir y exportar aquellos bienes en donde sea más eficiente en el uso de los factores (mayor producción con la menor cantidad de trabajo)"
Marque con una (X) el tamaño empresarial, anexando certificado expedido por la persona natural proponente o su contador, o por el representante legal del proponente y el revisor fiscal, si está obligada a tenerlo, o el auditor o contador.
Una Cámara IP (también conocidas como cámaras Web o de Red) son videocámaras especialmente diseñadas para enviar las señales (video, y en algunos casos audio) a través de Internet desde un explorador que puede ser cualquier pagina de internet como Firefox, Explorer o a través de concentrador (un HUB o un SWITCH) en una Red Local (LAN) En las cámaras IP pueden integrarse aplicaciones como detección de presencia (incluso el envío de mail si detectan presencia), grabación de imágenes o secuencias en equipos informáticos (tanto en una red local o en una red externa (WAN), de manera que se pueda comprobar por qué ha saltado la detección de presencia y se graben imágenes de lo sucedido.
AUTOEVALUACIÓN 99 UNIDAD 5 CANALES DE DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL 102 MAPA CONCEPTUAL 103 INTRODUCCIÓN 104 4 | P á g i n a 5.1 DEFINICIÓN 105 5.2 LOS CANALES Y SU CLASIFICACIÓN 105 5.3 CRITERIOS DE SELECCIÓN 109 5.4 ESTRATEGIAS DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL 112 5.5 DIFICULTAD DE LA VENTA INTERNACIONAL EN RELACIÓN A LA VENTA NACIONAL 115 5.6 TÉCNICAS DE COMERCIALIZACIÓN 116 5.7 LA TENDENCIA DE LA COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL 118 5.8 LA COMERCIALIZACIÓN EN EL EXTRANJERO 120 AUTOEVALUACIÓN 123 UNIDAD 6 LA FUNCIÓN DE MERCADOTECNIA INTERNACIONAL EN LA ORGANIZACIÓN 126 MAPA CONCEPTUAL 127 INTRODUCCIÓN 128 6.1 EL ÁREA INTERNACIONAL 129 6.2 RELACIÓN CON ÁREAS FUNCIONALES DE LA EMPRESA 129 6.3 PRODUCCIÓN, FINANZAS, DISTRIBUCIÓN 133 6.4 OTRAS RELACIONES CON LA EMPRESA 134 AUTOEVALUACIÓN 137 BIBLIOGRAFÍA 139 GLOSARIO 140
Ahora que con la reforma de la constitución Política de los estados Unidos mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, los medios alternativos de solución de controversias se incorporaron en el cuarto párrafo del artículo 17, que dispone: las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
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Journal on Dispute Resolution, 2003