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2008
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Antes de nada, quisiera mostrar mi mas sincero agradecimiento a todos los participantes del numero por el tiempo y el esfuerzo que han dedicado a comentar mi articulo. En realidad, este agradecimiento tiene no poco de egoista, puesto que el trabajo de estos profesores me ha dado la oportunidad de reflexionar mejor sobre mi propio punto de vista y me permite exponer con mas detenimiento y claridad algunos aspectos de mi posicion, cuando no simplemente mejorarla aceptando algunas de las criticas. David Martinez Zorrilla* Respuestas a los participantes Discusiones 8
Debates En Sociologia, 2013
Alguii cronista ubica la giierra de los chancas en la época de hlanco Capac. mientras que vemos que la mayor parte de ellos pone esta guerra en la época de Pachacutec: esto, que Iiistóricamente es incompatible, puede, en cambio entenderse al verse que ambos personajes cun~plen roles que implican poner orden dentro de la sociedad. Esto, por ejemplo, me lleva a reevaluar la importancia del aspecto histórico en este tipo de análisis. RESPUESTAS DE LOS AUTORES MARlA ROSTWOROWSKI: Quería decir que en nuestro trabajo se ha utilizado la crónica de Betanzos porque era un quechuista experto, se podía comunicar directamente con la gente, n o necesitando de traductores. Betanzos era intérprete oficial del Cuzco, se había casado con una ñusta, doña Angelina, hija o hermana de Atahualpa; por lo tanto, estaba conectado muy de cerca a la Panaca de la ñusta.
Isonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho, 2017
Los límites del coherentismo en el derecho: a propósito de la tesis de Amaya Juan Vega gómez E n su libro The Tapestry of Reason: An Inquiry into the Nature of Coherence and its Role in Legal Argument, 1 Amalia Amaya argumenta las ventajas de adoptar una postura coherentista en el derecho. Concretamente, su tesis principal es la siguiente: Una creencia acerca de los hechos en disputa o acerca de lo que el derecho requiere se encuentra justificada si y sólo si puede ser el resultado de un razonamiento basado en una coherencia epistémicamente responsable (p. 2).
Medicina Clínica
Sr. Editor: Hemos leído con interés una reciente carta de Fernández et al 1 donde se describía un caso de ginecomastia por dutasterida. Nos gustaría hacer algunas consideraciones y añadir algunos consejos que podrían ser de utilidad para los lectores a la hora de plantear una búsqueda de información sobre medicamentos de uso humano. La ginecomastia es un efecto colateral del tratamiento con inhibidores de la 5-alfa reductasa; es decir, puede surgir, ya que forma parte de la propia acción farmacológica, aunque resulte indeseable. La dutasterida inhibe la actividad de las enzimas 5-alfa reductasa 1 y 2, lo que impide la transformación de testosterona en dihidrotestosterona; la testosterona es metabolizada por una enzima aromatasa a estradiol, que al actuar sobre receptores estrogénicos ocasiona un aumento del volumen mamario. Creemos que la ficha técnica es el medio idóneo para conocer las principales características de un medicamento, incluidas las reacciones adversas y sus indicaciones aprobadas. Este documento puede consultarse en la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (https://sinaem4.agemed.es/consaem/fichasTecnicas.do?metodo=d etalleForm). En los apartados 4.1 y 4.8 se describen, respectivamente, las indicaciones terapéuticas de los medicamentos y las reacciones adversas. En España la dutasterida sólo se encuentra autorizada para el tratamiento de los síntomas, de moderados a graves, de la hiperplasia benigna de próstata; no está aprobado su uso para el tratamiento del acné y la alopecia androgénica. Las reacciones adversas producidas por dutasterida que se han descrito son: impotencia, disminución de la libido, trastornos en la eyaculación y ginecomastia (presente en el 1,3% de los pacientes tratados). Todas ellas se han descrito en el tratamiento con otros inhibidores de la 5-alfa reductasa como la finasterida. Por ello consideramos que la ginecomastia es una reacción adversa conocida y con una incidencia poco frecuente. La ausencia de referencias bibliográficas en la búsqueda en PubMed efectuada por los autores se debe a unos criterios de pesquisa muy restrictivos. Realizando una búsqueda con los términos «gynecomastia and dutasteride», limitada al mismo período (3 de abril de 2006), se obtienen 7 referencias bibliográficas de ensayos clínicos y revisiones 2-7 . En la mayoría de ellos se citan efectos de la dutasterida en la mama (ginecomastia, hipersensibilidad mamaria, crecimiento mamario). En 3 ensayos clínicos se evaluó la eficacia y seguridad de la dutasterida a dosis de 0,5 mg/día en el tratamiento de la hiperplasia benigna de próstata a largo plazo, en comparación con placebo. Más de 2.000 pacientes recibieron tratamiento con dutasterida, que mostró una reducción de la concentración plasmática media de dihidrotestosterona del 93,7% respecto al valor basal, frente a un aumento medio del 5,9% en el grupo tratado con placebo. Las reacciones adversas notificadas con mayor frecuencia fueron impotencia, ginecomastia, disminución de la libido y trastornos de la eyaculación. En el caso de la ginecomastia, la incidencia fue del 1,3% en el grupo tratado con dutasterida, frente al 0,3% en el grupo que recibió placebo 6 . Cuando se comparó la dutasterida con la finasterida para la misma indicación 8 , la incidencia acumulada de ginecomastia fue similar con ambos tratamientos (1%). Como puede comprobarse si se revisan los artículos de la búsqueda, aparece la descripción de la ginecomastia tras el tratamiento con dutasterida. Finalmente, coincidimos con los autores en la preocupación por la baja notificación de reacciones adversas a medicamentos por parte de los profesionales sanitarios, y consideramos necesario recordar que el artículo 7 del Real Decreto 711/2002, de 19 de julio, que regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, establece la obligación de notificar toda reacción adversa sospechosa de que se tenga conocimiento durante la práctica habitual y enviarla lo más rápidamente posible al órgano competente en materia de farmacovigilancia de la comunidad autónoma correspondiente, mediante el formulario de recogida de sospechas de reacciones adversas (tarjeta amarilla). El Sistema Español de Farmacovigilancia (SEFV) funciona desde 1984 y entre sus misiones destacan el estudio de las reacciones adversas y la evaluación de la seguridad de los medicamentos (beneficio/riesgo), así como la adopción de medidas preventivas, la codificación de las notificaciones recibidas y su inclusión en bases de datos 9 . Este sistema ha detectado riesgos en la seguridad de ciertos medicamentos que han motivado modificaciones en las condiciones de su autorización, bien limitando la indicación terapéutica, bien incluyendo advertencias en la ficha técnica y/o prospecto, o incluso la retirada de la especialidad farmacéutica del mercado.
Cod 201311407 ¿Qué son los modelos Económicos?
o La reducción del tamaño del Estado y el déficit fiscal. o La búsqueda de eficiencia y flexibilidad en su gestión. o La reducción de los gastos corrientes y el incremento de la inversión publica o La participación ciudadana en la gestión publica o La racionalización administrativa y la focalización del gasto social.
TABLA DE CONTENIDOS Página Presentación iii I. De los componentes de la calificación 1 A. Trabajo Cotidiano 1 B. Trabajo Extraclase 5 C. Pruebas 8 D. Proyecto 18 E. Concepto 19 II. De los deberes del Director 20 III. De las situaciones de promoción 21 IV. De la evaluación de la conducta 26 V. De los aspectos administrativos relacionados con la evaluación de los aprendizajes 28 Bibliografía
Los problemas personales y las dificultades del vivir nunca son simplemente cognoscitivas, nunca son solamente una cuestión de cómo algo se interpreta o se entiende. Allí hay siempre una dificultad afectiva, emocional, sentida, concreta y experiencial. Los pensamientos y las interpretaciones del individuo fluyen desde, y están principalmente influenciados por sus maneras afectivas de vivir en sus situaciones.
Dentro de las funciones y los deberes conferidos al productor asesor de seguros por la Ley Nº 22.400, en el Capítulo VI, se refiere, entre otros temas, a la cobranza de las primas realizada por éste en los contratos de seguros en los que intermedia. ¿Se establece alguna condición para que el PAS pueda realizar la cobranza? -Sí, la autorización expresa del asegurador.
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Sociedad De La Informacion Documentos De Lectura Vol 2 2002 Pags 135 147, 2002
Relaciones De La Sociedad Argentina De Antropologia, 1999
Darío Bernal, Baraka Raissouni, José Ramos y Abdeljalil Bouzouggar (eds.): Actas del I Seminario Hispano-Marroquí de especialización en arqueología, Universidad de Cádiz (Aula Universitaria del Estrecho), 2006