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2016, Editorial Comares
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Este libro colectivo, coordinado por José Antonio Santos, Marta Albert y Cristina Hermida, recoge las contribuciones de un nutrido grupo de expertos en el ámbito de la Bioética y del Bioderecho, tanto del ámbito nacional como internacional, que desde distintas perspectivas abordan los actuales desafíos que plantean la bioética y su relación con los nuevos derechos en los tiempos actuales. La obra se estructura en estas cinco partes: Bioética, ética médica y dignidad humana; Familia y salud de la mujer; Derecho a la vida privada y familiar; Objeción de conciencia; Bioética y medioambiente. Con ello se pretende animar al diálogo científico serio e interdisciplinar, tratando además de sistematizar y de aportar luz sobre esta cuestión. Para ello se parte del análisis de las cuestiones bioéticas más actuales desde el marco de los derechos humanos, prestando especial atención a la dimensión ética y jurídica que todo problema bioético esconde y, a la vez, sosteniendo el debido debate en torno a la jurisprudencia, la legislación y la doctrina. Los autores de esta obra coinciden en que hay que huir de actitudes imperativas, poco reflexivas y fuera del tiempo histórico, al tiempo que argumentan en contra de una falsa versión de tolerancia que, en la práctica, disuelve el contenido ético y jurídico de los valores de los profesionales del derecho y de la medicina, vaciando de contenido la identidad profesional y, en consecuencia, cayendo en una retórica relativista. LIBRO COMPLETO EN: https://www.amazon.es/Bio%C3%A9tica-y-nuevos-derechos-Aa-Vv/dp/8490454000
BOCHATEY, AOSA (comp.), Bioética y persona. …, 2005
El capítulo se inserta en el libro "Derecho a la salud en México", y trata sobre algunas relaciones posibles entre la bioética y el derecho a la salud, dentro de la sección de "aspectos generales del derecho a la salud".
Estudios acerca del derecho a la salud / Marisa Aizenberg. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley, 2017., 2017
En estas últimas décadas los avances científicos fueron aplicados progresivamente a la mejora en la calidad de vida de los seres humanos, a la prevención y curación de enfermedades terminales y a la prolongación de la vida. En lo que a la materia sanitaria refiere, podremos encontrar ejemplos en el campo de las “neuroprótesis”, en el uso de la “nanotecnología” en medicina regenerativa a través del uso de células madre, en la aplicación de las impresoras “3D” en la creación de huesos o de órganos artificiales o de partes del cuerpo humano completas, en el uso de ecógrafos “4D” y “Full HD” para la observación y detección de malformaciones intrauterinas en bebés, o así como la creación de “úteros artificiales” para la gestación de fetos a término, la utilización de máquinas de clonación de células y la fertilización in vitro para la selección embrionaria garante de futuros bebés sanos, entre otros. Si bien muchos de estos avances representan un triunfo dentro de la comunidad científica y son ampliamente aceptados por la sociedad en general, otros conllevan grandes discrepancias por las implicancias éticas que aparejan.
El libro titulado " Bioética y Derechos Humanos ", cuya Coordinadora es la Profesora Titular de Filosofía del Derecho y Doctora en Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Doña Ana M.ª Marcos del Cano, es una obra multidisciplinar donde han participado diversos expertos relacionados con el Bioderecho:
1993
Este es el texto de la conferencia pronunciada en el «Seminario de formación sobre bioética» celebrado en Murcia el 27 de febrero de 1993. Se ha mantenido la estructura de la lección y añadido las referencias bibliográficas imprescindibles e inmediatamente utilizadas. El artículo apareció publicado en Cuadernos de bioética, núm. 12, 4,1992. (1) Una reciente aportación, en nuestra lengua, a una teoría moral de este tipo exigente, es la traducción de la obra de ALASDAIR MACINTYRE: Tres versiones rivales de la ética, Rialp, Madrid, 1992, especialmente el capítulo VI. Sobre los riesgos del ideal de «lo puro» para una actitud moral véase a JEAN GUITTON: LO impuro, PPC, Madrid, 1992. Especialmente y contra el pensamiento cátaro «la vida moral, tal como la hemos concebido, no consiste en aniquilar, en destruir, sino que... exige que, sin inmolar, se supere; que, sin aniquilar, se consagre; que, sin despreciar, se sublime. La tentación no es abolida, sigue existiendo y nos recuerda continuamente que nunca hay nada definitivamente adquirido», op. cit., pág. 144. (2) Una exposición crítica de estas posiciones más amplia de la aquí recogida en las cuestiones primera y tercera de Cuestiones de bioética, JOSÉ MIGUEL SERRANO. Ed. Speiro, Madrid, 1992. (3) ELIO SGRECCIA: Bioética. Manuale per medid e biologi, Vita e pen siero, Milán, 1987. Especialmente páginas 39 y 41. (5) Para ejemplo basta un botón, obsérvese la diversa procedencia de los participantes en estas jornadas organizadas por el Centro de investigación y formación en bioética, o los que participaron en las conversaciones de Madrid sobre biotecnología y futuro del hombre.
Acta bioethica, 2002
Este texto propone una serie de observaciones y argumentos que permiten situar adecuadamente el desafío planteado por la bioética al derecho. El modelo de Kelsen, consistente en identificar los desafíos de la bioética como simples problemas de contenido de normas, es postulado como limitado y reduccionista respecto de las temáticas substanciales que la bioética plantea. El camino propuesto por el autor para evitar convertir la ciencia jurídica en una simple técnica, consistiría en lograr que aquélla reasuma su específica validez antropológica, lo que la alejaría de toda tentación de estéril formalismo, obligándola a trabajar en la perspectiva de las estructuras que caracterizan el ser del hombre, dado que la bioética plantea problemas antropológicos generales, esto es, de estructura.
RBB. Revista Brasileira de Bioética, 1969
Esta seção destina-se à publicação de artigos de autores convidados. Os textos serão publicados no idioma original Bioética, derechos humanos y ciudadanía
Cuadernos de Bioética, 2020
espanolEn este trabajo presento una reflexion sobre el modo de conciliar los esfuerzos por combatir la pandemia de la COVID-19 con la salvaguarda de los derechos humanos, desde una perspectiva bioetica. Para ello desarrollo tres puntos: el marco normativo que justifica la restriccion o suspension de derechos ante amenazas graves para la salud publica; las declaraciones de los comites internacionales de bioetica sobre el modo en que se deben proteger los derechos humanos durante la crisis de salud publica que vivimos; y un repaso de los principales derechos amenazados tanto por la crisis de salud publica como por los medios adoptados para combatirla. Antes de entrar en cada uno de esos puntos, ofrezco una nota preliminar para esclarecer determinados conceptos juridicos y subrayar la necesidad de superar los planteamientos disyuntivos en la consideracion de los derechos humanos. EnglishIn this paper present, from a bioethical perspective, a reflection on how to reconcile efforts to combat the COVID-19 pandemic with the safeguard of human rights. To do this, I develop three points. First, the regulatory framework that justifies the restriction or suspension of rights in the face of serious threats to public health. Second, the declarations of the international bioethics committees on the way in which human rights should be protected during public health crisis. And third, a review of the main rights threatened both by the public health crisis and by the means adopted to combat it. Before going into each of these points, I offer a preliminary note to clarify certain legal concepts and underline the need to overcome disjunctive approaches in considering human rights
ESCRITO SOBRE LA RELACION DE LA MEDICINA, LA BIOETICA Y EL DERECHO
La hipótesis de este trabajo es que el sistema internacional de patentes farmacéuticas, con su diseño actual, dificulta el acceso a ciertos medicamentos en distintas partes del mundo. Sin embargo, no es la mera existencia de patentes la que opera como una barrera al acceso a medicamentos, sino más bien las prácticas jurídicas y económicas que la arquitectura del sistema de patentes habilita. Para demostrar esta hipótesis dividí el trabajo en dos partes. En la primera parte, presento un panorama general del estado de situación del acceso a los medicamentos y señalo cómo el derecho a acceder a los medicamentos forma parte del derecho más general a la salud. Allí muestro cómo si bien las patentes no son la principal barrera en el acceso a todas las clases de medicamentos, en algunos casos se constituye como un obstáculo para muchas personas que los necesitan. En la segunda parte, presento los rasgos que caracterizan la protección de los productos y procesos farmacéuticos en la actualidad, delineo las principales circunstancias que favorecieron la instauración de un sistema internacional de patentes que aspira a la homogeneidad y analizo un conjunto de prácticas jurídicas y comerciales llevadas a cabo por la industria farmacéutica multinacional y los gobiernos de los países en desarrollo con el fin de situar los estándares de protección de la propiedad intelectual en los niveles que esos países poseen. Allí muestro cómo estas circunstancias, acuerdos y prácticas, en conjunto, dificultan o impiden el acceso a los medicamentos. Finalmente, presento unas conclusiones.
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Salud Colectiva
Persona y Bioética, 2018
Revista de Filosofía Universidad Iberoamericana
Cuadernos De Derecho Judicial, 2004
Revista Brasileira de Bioética, 1969
Rivista internazionale di filosofia del …, 1993
Derechos humanos. Un análisis multidisciplinar de su teoría y praxis (J.M. Enríquez Sánchez, A. Masferrer, R.E. Aguilera Portales, eds.), Madrid: UNED, 2017
Revista Colombiana De Bioetica, 2007
REVISTA DIREITO E JUSTIÇA: REFLEXÕES SOCIOJURÍDICAS
Reflessioni sull’invecchiamento e la discriminazione per età”, pp. 81- 92, , 2022