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2018, Tratado General de arbitraje interamericano
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Tratado General de Arbitraje
Ahora que con la reforma de la constitución Política de los estados Unidos mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, los medios alternativos de solución de controversias se incorporaron en el cuarto párrafo del artículo 17, que dispone: las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Journal on Dispute Resolution, 2003
El siguiente análisis del arbitraje se desarrolla a partir de la premisa teórica de la globalización de la sociedad. Este fenómeno, aunque afecta las más diversas esferas de la vida humana, 1 se ha hecho particularmente notorio en el ámbito del comercio transfronterizo. En otras palabras, la existencia de las fronteras estatales no impide un desarrollo sincronizado de las economías nacionales como tampoco un intenso intercambio entre ellas. En el contexto de la apertura económica mundial, el arbitraje comercial internacional ha adquirido un amplio reconocimiento que se extiende hoy en día por distintas regiones del planeta. Lo anterior ha impulsado una armonización de las legislaciones nacionales en materia de arbitraje. Con ello, el análisis de este fenómeno se torna más fácil, pues pueden desarrollarse conclusiones generalizadas, válidas para un número alto de ordenamientos jurídicos. Gracias a la explosiva aceptación del arbitraje se ha ampliado el círculo de las jurisdicciones nacionales donde éste puede llevarse a cabo, cuestión que transforma el escenario del arbitraje internacional en uno verdaderamente global. Por otro lado, no obstante el alto grado de armonización que exhibe actualmente el arbitraje comercial internacional, siempre existirán, en paralelo, soluciones particulares válidas tan sólo para algunas jurisdicciones.
l arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.
• Las disposiciones del presente título se aplicarán al arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje. • Para los efectos del presente título se entenderá por: I. Acuerdo de arbitraje: el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de acuerdo independiente; II. Arbitraje: cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial, con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente ante la que se lleve a cabo; III. Arbitraje internacional: aquél en el que: a) Las partes en el momento de la celebración del acuerdo de arbitraje, tengan sus establecimientos en países diferentes; o b) El lugar de arbitraje, determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al mismo, el lugar del cumplimiento de una partida sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto de litigio tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del país en el que las partes tienen su establecimiento.
Tráfico jurídico internacional. Las "teorías objetivas o funcionales" parten del concepto de "situación privada internacional". Toda "situación privada internacional" o, como señalan los profesores FERNÁNDEZ ROZAS y SÁNCHEZ LORENZO, cualquier relación jurídica que ponga en relación a distintos sistemas jurídicos nacionales, se caracteriza por la presencia de un "elemento de extranjería", esto es, de cualquier dato presente en la relación que no aparece conectado con la esfera nacional. Según esta teoría, el objeto de las normas de Derecho internacional Privado es el estudio del "tráfico jurídico externo", es decir, la existencia de relaciones privadas que superan las fronteras de un Estado, y que aparecen conectadas con otro Estado. Por tanto, el objeto del Derecho internacional privado estaría constituido por las relaciones jurídicas con elementos de extranjería y no por las normas.
NUEVA FISCALIDAD, 2002
El incremento de las relaciones internacionales ha hecho que, en los últimos años, se experimente una fuerte subida en las transacciones económicas, lo cual es obvio que conlleva importantes implicaciones en materia tributaria. Una de las consecuencias de este fenómeno es que el número de controversias en el ámbito internacional experimenta un incremento constante; tratar de solucionar estos problemas, de forma unilateral, puede llevar a situaciones de doble imposición.
1. ASPECTOS FUNDAMENTALES 1 2. PROCEDENCIA DEL AMPARO 4 3. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO 6 4. LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO 13 5. PLAZOS, NOTIFICACIONES, INCIDENTES E IMPEDIMENTOS 18 6. COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO 25 7. IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 27 8. RECURSOS EN EL AMPARO 37 9. AMPARO INDIRECTO 47 10. AMPARO DIRECTO 62 11. LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO 67 12. SENTENCIAS DE AMPARO 75 13. CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS 79 MTRO. JOSÉ ANTONIO SOBERANES MENDOZA.
El Arbitraje Comercial Internacional en Iberoamérica: Marco Legal y Jurisprudencial. 2.ed.. 2ed.Madri: La Ley,, 2012
SUMARIO: I. MARCO LEGAL DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. (A) C:onvenciones Interiincionalc~sy Leyes Nacionalcs Vigentes sobre Arhitraje Co- mercial Iniern,icional. (U)El Arhitrajci Comercial Internacional: Definición y Alcance. II. EL ACUEKI3O ARRITRAI-. (A) Clases y Requisitos. (B) Validcz. I .Validcz Formal. 2. Validez Sustantiva. 2.1. Arl>itrdhilidad Subjetiva. 2.2. Arhitrabilidad Objetiva. (C) Efectos (Icl Acuerdo Arhitral. 1. Esc-cto Positivo. 2. Efecto Negativo. (D) Autonomía o Separahilidad de1 Acuerdo Arhitral. III. EL TRIBUNAL ARBITRAL. (A) Número y Métodos de Nombramicnto. 1. Número de Árbitros. 2. Métodos de Constitucicín de1 Tribunal Arhitral. ( 8 )Requisitos. (C) Del~eresy Facultades. 1. Kompetenz-Kompetenz: Cornpetencia de1Tribunal Arhilral para Decidir sobre su Competencia. 2. Competen- cia para Decretar Medidas Cautelares. (E) Tkrniino de1 Mandato Arhitral. 1. Reeinzo o Sustitución. 2. KecusaciGn. 3. Kenuncia. 4. Cumplimiento de Ia Misión Arbitral (/'iinctua oíficio].IV. EL PROCEDIMIENTO AKBITRAL. (A) Principias R~ctoresclel Proce- dimiento Arbitral. (B) Sustaneiación de lasActuaciones. (C)Normas Procesalesde lnterés (Incorporación de Terceros, Acumulación de Procedimientos, etc.). V. LA SENTENCIA ARBITRAL. (A) Las Deliberaciones de Ia Sentencia Arbitral. (B) ILa Scntrrncia Arbitral: Tipos y Requisitos. (C) hciaración, Corrección e Interpretación de Ia Sentencia Arbitral. (D) Irnpugnación de Ia Sentencia Arbitral. (E) Keconocimiento y EjecuciGn de Seritencias Arbitrales Extranjeras. VI. PROCEDIMIENTO AKRITRAL Y TRIBUNALES NACIONALES. (A) Apoyo y Auxilio de 10s Juecesen el Arbitraje Comercial Internacional. (H) Control de los jueces en el Arbitraje Comercial Internacional. VII. INFORMACIÓN ADICIONAL. (A) 17rincipiles Instituciones Arbrtrales. (B) Anexo: Ley Brasilefia de Arbitraje.
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