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El comportamiento de compra del consumidor se refiere a la forma en que compran los consumidores finales (individuos y hogares que adquieren bienes y servicios para consumo personal). Todos estos consumidores finales combinados constituyen el mercado del consumidor. Los consumidores del mundo varían enormemente en cuanto a edad, ingreso, nivel de educación, y gustos; además compran una increíble variedad de bienes y servicios. La forma en que estos consumidores tan diversos se conectan entre sí y con otros elementos del mundo que los rodea afecta la forma en que eligen entre los diferentes productos, servicios y empresas. Las decisiones de compra de los consumidores con gran detalle para descubrir qué compran, dónde compran, cómo y cuánto compran, cuándo compran, y porqué compran. Para estudiar las compras reales de los consumidores para saber dónde y cuándo compran, se debe entender el porqué del comportamiento de compra del consumidor no es muy fácil, las respuestas a menudo se encierran en las profundidades del cerebro del consumidor. Penetrar en lo más recóndito de la mente del consumidor no es tarea sencilla. A menudo, los propios consumidores no saben qué es lo que influye sus compras; 95% del pensamiento, de la emoción, y del aprendizaje (que dirige las compras) ocurre de manera inconsciente, es decir, sin que nos percatemos de ello. ¿Cómo responderán los consumidores a las distintas actividades de marketing que la compañía pudiera realizar? El punto de partida es el modelo de estímulo – respuesta del comportamiento de los compradores, conocido como el modelo de comportamiento del comprador: El marketing quiere entender la forma en que los estímulos se convierten en respuestas dentro de la caja negra del consumidor, la cual consta de 2 partes: · Las características del comprador influyen en la forma en que éste percibe los estímulos y reacciona ante ellos
Normalmente la primera compra, se solicita una factura Pro-Forma, a fin de tener un valor aproximado de lo solicitado. La factura Pro-Forma, contiene los valores de la mercancía, un valor aproximado del flete, ya sea terrestre, marítimo o aéreo y el seguro de las mismas, las cuales pueden experimentar variaciones una vez efectuado el pedido. El producto a importar, debe cumplir con la norma vigente en Chile, para lo cual será controlado por la instituciones fiscalizadoras que correspondan: www.bylabogados.cl Tampoco será necesaria la intervención de un Agente de Aduanas en los siguientes casos: a) Importación de mercancías que lleguen junto con el viajero, consignadas a un tercero, siempre que su valor FOB facturado no exceda de US $ 1.000 y pertenezcan a una sola persona natural o jurídica b) Importación de mercancías transportadas por la empresa de correo rápido por un valor FOB de hasta US $ 1.000facturados. c) Importación de mercancías ingresadas en Isla de Pascua, procedentes del extranjero o de Zonas Francas, tengan o no carácter comercial, por un valor FOB hasta US $ 1.000 facturado www.bylabogados.cl www.bylabogados.cl El Servicio Nacional de Aduanas de Chile opera en los pasos
Los derechos AD-VALOREM, o "según su valor" consisten en un porcentaje sobre el valor de la mercancía. Es la forma de tipo impositivo más común. En este caso la Base Imponible viene constituida por el valor en aduana. El valor en Aduana que a su vezs viene determinado por el valor de importación CIF (CÓDIGO INCOTERMS) que incluye coste, seguro y fletes. No se tiene en cuenta las unidades de peso o medida. Este método se caracteriza por su progresividad en la cantidad recaudada por el Estado porque a mayor valor de la mercancía, se tiene que pagar más de arancel y además asegura un mayor nivel de ingresos en los casos de mercancías que tengan añadido más tecnología, dado estas se van a corresponder con mercancías de mayor precio y por lo tanto aumento de la recaudación.
Nuestro Código de Comercio entró en vigencia en 1866, mientras que el Código Civil rigió desde 1869. La inexistencia de una legislación civil armónica, llevó a los redactores del Código de Comercio a incluir en el Libro II las normas sobre obligaciones y contratos. Con la vigencia del Código Civil se entró en una dualidad legislativa cuya vigencia se discute, coexistiendo en la práctica ambas legislaciones con sus coincidencias y algunas soluciones específicas.
Según el art. 1 de la ley 19.550, "Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
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Journal on Dispute Resolution, 2003