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After presenting assumptions of neo constitutionalism impact incriminal law, this article raises the possibilities of rebuild contents of categories on crime’s theory towards fundamental principles and rights recognized (explicitly or implicitly) in the Constitution.
Derecho PUCP, 2013
Tras presentar los presupuestos del impacto del neoconstitucionalismo en el derecho penal, el presente artículo plantea las posibilidades de reconstruir los contenidos de las categorías de la teoría del delito hacia los principios y derechos fundamentales reconocidos (explícita o implícitamente) en la Constitución.
This article intends to analyze treatment and functions assigned to the penalty by our Peruvian Constitution and the way this legal institution is conducted at the prescribed basic penalty level (imposed by the legislator ineach type of criminal offence), the specific penalty level (imposed by the judge according to its individual characteristics in each case) and at the penitentiary enforcement level. Finally recommends some considerations for carrying out a possible legislative reform in accordance with a criminal policy plan within our constitutional framework.
Ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como infracciones (delitos o faltas) y dispone la aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes lo cometen.
Resumen el presente artículo tiene por objeto dar a conocer la obra del sociólogo Émile Durkheim, por ser revolucionaria para su época, toda vez que considera al delincuente como un agente regulador de la vida social, que la dinamiza y cumple una función en la comunidad. Por tanto, en el primer capítulo se hace referencia a los tres textos más importantes que dan cuenta de su teoría, en el segundo se exponen las críticas que se han hecho a esta obra y en el último se plantea una reformulación de la tesis central del pensamiento durkheimiano.
La propuesta dogmática de Pawlik, contenida en Das Unrecht des Bürgers, Grundlinien der Allgemeinen Verbrechenslehre, 2012, 1 no es una monografía más, 2 sino un escrito profundo y riguroso 3 que aspira a sentar las bases de una doctrina general del delito más allá de los planteamientos convencionales. Su propuesta no resulta inviable ni ilusoria, sino que con gran coherencia interna ofrece soluciones y categorías bien fundamentadas en la dogmática, la Filosofía y el Derecho. No deja indiferente a quien investigue sobre los fundamentos del Derecho penal. Merece ser tomada en cuenta.
La teoría jurídica del delito es la que estudia los principios y elementos que son comunes a todo delito, así como las características por las que se diferencian los delitos unos de otros. La Teoría del Delito, como parte de la Ciencia Penal, se ocupa de explicar qué es el acto ilícito para tales fines; es decir, tiene la misión de señalar cuáles son las características o elementos esenciales de cualquier delito. De esa forma debe superar definiciones genéricas y ambiguas que pueden ser admisibles en ciertas áreas de estudio o útiles para otros efectos (por ejemplo en el ámbito social o criminológico), pero no para precisar el hecho específico que la legislación represiva castiga. En síntesis, como apunta el profesor Raúl Zaffaroni, la Teoría del Delito es una construcción dogmática que nos proporciona el camino lógico para averiguar si hay delito en cada caso concreto, razón por la que no puede limitarse a definirla como una conducta dañosa que afecta intereses de terceros, o que vulnera los derechos de sus semejantes, o peligrosa para la convivencia social, etc., como tantas propuestas que suelen hacerse para significar un hecho contrario a las costumbres ciudadanas dentro de una comunidad. 2.-¿Cuáles son las bases modernas de la teoría del delito? Las bases de la moderna teoría del delito fueron sentadas por VON LISZT que fue el primer autor que deslindó el problema de la consideración subjetivista del delito y la consideración objetivista de éste, introduciendo en el Derecho Penal la idea de antijuricidad (que previamente había sido formulada en el ámbito del Derecho Privado por Ihering) en la segunda mitad del siglo XIX. Remató la teoría analítica del delito con una clara formulación del elemento "tipicidad" BELING, por ello se habla del sistema LISZT-BELING para expresar la moderna y analítica teoría del delito, y que, además, es el sistema denominado naturalista-causalista.
2018
La acción como categoría del delito constituye su más importante elemento. Interesan al derecho penal solo las acciones humanas penalmente relevantes, aquellas que son expresiones de la voluntad y que producen un resultado socialmente no querido. La acción se constituye de este modo en un límite de aplicación de la teoría del delito, puesto que se debe descartar de su estudio toda expresión o participación del ser humano en que no haya existido voluntad. Toda acción implica necesariamente la determinación de un propósito, meta o fin; pensar de otra manera sería apreciar el mundo de forma ciega ya que es imposible una actuación sin finalidad. La acción, se desarrolla así, en la mente humana con la proposición de esta finalidad, y posteriormente se pone de manifiesto en el mundo objetivo.
2008
This article pretends to highlight the needing of understanding articles 3o and 4o of the Colombian Criminal Code according to F ec ha d e re ce pc ió n: 19 d e se pt ie m br e d e 20 08 F ec ha d e ac ep ta ci ón : 20 de o ct ub re d e 20 08 * Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Instituciones Jurídico-penales de la Universidad Nacional de Colombia, candidato al título de Magister en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia, actualmente se desempeña como Coordinador Académico del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Javeriana. Contacto: gcote@javeriana.edu.co www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.bibliojuridica.org
Con el presente trabajo pretendo reflexionar sobre la necesidad de analizar el régimen de la acción penal no de manera aislada sino en el contexto de una teoría de la pena, es decir, en el marco de los fundamentos que legitiman el uso de la coerción penal por parte del Estado. Las implicancias del régimen de la acción penal, creo, no pueden ser acabadamente desentrañadas si no se entiende a éste como derivación de una concepción de la pena y del Derecho Penal, lo que permite, amén de evitar algunas confusiones, vislumbrar las relaciones que tienen entre sí, p. ej., las nociones de acción penal, pena, antijuridicidad, concurso de delitos, facultades del querellante particular. El Derecho Penal gira alrededor de las nociones de delito y pena. Escapa al objeto de este trabajo, definirlas. En cambio, sí guarda relevancia enmarcar ambas ideas fundamentales bajo una serie de principios racionales que permitan justificar, en el caso concreto, por qué el Estado hace uso de la pena. La aplicación de esa pena se hace posible echando mano de la acción penal que vehiculiza o actúa como medio de transporte de la pretensión penal en cuestión. Por eso la acción penal no puede concebirse tecnocráticamente, cual mero medio exento de implicancias valorativas. En la medida en que la acción penal es parasitaria de los fines de la pena, deben dilucidarse los presupuestos filosóficos que deben gobernar, como derivación directa de aquéllos, el régimen de la acción penal. En ese contexto, se determinará primero cuál es la teoría o concepción del castigo que puede ser defendida en el marco de un Estado democrático constitucional de Derecho. Considero que no puede sostenerse una teoría agnóstica, porque (a) la institución pena es reconocida por la Constitución argentina, y (b) consecuencia de (a), abjurar de ella sería abjurar del régimen democrático de gobierno, y equiparar al juez de la democracia con el juez de la dictadura y al pueblo reunido en jurado o legislando, con una banda de facinerosos o miembros de la C.A.L., respectivamente. Pero tampoco puede defenderse una concepción retributiva en virtud de que (a) su elemento fundamental es la noción de reproche, amén de que (b) lleva a una subjetivación del injusto. Por eso la pena en el marco de un Derecho Penal liberal no puede guardar relación con la culpabilidad del sujeto (entendida como equivalente de reproche moral) y debe ceñirse en rigor a la antijuridicidad o grado de injusto puesto en el mundo por el sujeto, en el marco de una concepción que incluya, decididamente, el desvalor de resultado como componente central del injusto. En tanto, las tesis prevencionistas generales, en la medida en que aseguren adecuados criterios de distribución, permiten diseñar una teoría del castigo gobernada por criterios racionales. En este marco debe elaborarse un sistema que determine cuándo el Estado, a través del inicio y continuación de la correspondiente acción penal, intentará dar cumplimiento a los fines que gobiernan la pena. Pero si se abrazan postulados prevencionistas surgen una serie de problemas respecto a la extensión que hoy se le reconoce a la figura del querellante particular (actualmente
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Interscientia, 2015
Revista De Derecho (valdivia), 2016
Revista En Letra, 2017
Civilizar Ciencias Sociales Y Humanas, 2008
2013
Una aproximación posible a la teoría del delito, OLEGISAR, 2021
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 1989
Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho, 2019