Normas o Manuales de Contabilidad by Aracely Marchena Larios
Aracely Marchen
Esta publicación ha sido preparada por la Federación Internacional de Contadores
(IFAC)1
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. Su misión es servir al interés público, fortalecer la profesión contable en todo el mundo y contribuir al desarrollo de economías internacionales fuertes estableciendo y promoviendo la observancia de normas profesionales de alta calidad, impulsando la
convergencia internacional de estas normas, y tomando postura en temas de interés
público allá donde la especialización de la profesión sea más relevante.
Esta publicación puede descargarse de forma gratuita desde el sitio web de la IFAC:
http://www.ifac.org. El texto aprobado se publica en idioma inglés.
La IFAC acoge gratamente cualquier comentario que pueda realizarse con respecto a
este manual. Los comentarios pueden enviarse a la direcció
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. Su misión es servir al interés público, fortalecer la profesión contable en todo
el mundo y contribuir al desarrollo de economías internacionales fuertes estableciendo y
promoviendo la observancia de normas profesionales de alta calidad, impulsando la
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ARACELY MARCHENA LARIOS
Es el resumen de las NIIF PYME sin ejemplos, pero lo básico.
Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES
Aprobada el 6 de mayo de 2013. Publicada en La Gaceta No. 97 del 28 de Mayo del 2013 82 NORMA SOB... more Aprobada el 6 de mayo de 2013. Publicada en La Gaceta No. 97 del 28 de Mayo del 2013 82 NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA PARA INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS Resolución N° CD-CONAMI-008-02ABR15-2013, Aprobada el 15 de Abril del 2013. Publicada en La Gaceta No. 99 del 30 de Mayo del 2013 89 NORMA DE AUDITORÍA INTERNA PARA INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS RESOLUCIÓN N° CD-CONAMI-007-01ABR15-2013; Aprobada el 15 de Abril de 2013, Publicada en La Gaceta No. 104 del 6 de Junio de 2013 107 NORMA SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-014-02JUN28-2013. De fecha 28 de Junio de 2013. ublicado en La Gaceta No. 134 del 18 de Julio de 2013 LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LAS MICROFINANZAS LEY No. 769, Aprobada el 9 de Junio del 2011 Publicada en La Gaceta No. 128 del 11 de Julio del 2011 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL Ha ordenado la siguiente: LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LAS MICROFINANZAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES
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Está integrado pr el Presidente de la República, el Vice-Presidente de la República, Ministerios de Estado, Entes Gubernamentales, Bancos y Empresas Estatales y para el mejor cumplimiento de sus funciones pueden organizarse de forma descentralizada o desconcentrada.
Los Objetivos y los Procedimientos de Auditoría aquí señalados son de carácter enunciativo y no limitativos; por consiguiente, deben considerarse como una guía básica de aplicación general que permita al auditor gubernamental tomar las decisiones necesarias respecto a la estrategia a seguir en la planificación del trabajo a desarrollar, siendo de cumplimiento obligatorio para todos los auditores gubernamentales, definidos como tales en las Normas de Auditoría Gubernamental.
La norma de ejecución del trabajo B.I.2 relativa a la planificación específica de la auditoría, establece que: "para cada auditoría se planificará el trabajo a realizar por medio de un plan general y de los programas específicos de trabajo",
LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO 50
CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO 91
LEY DE PROBIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 103
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY No. 737 "LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO". 114
LEY DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO 183
a) "Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público" (Gaceta No. 121 del 29 de junio 1995), que establecen claramente los deberes de control de cumplimiento obligatorio por parte de quienes tienen esa responsabilidad en cada Entidad Pública y que sí se observan y sí se aplican correctamente aseguran de forma preventiva el uso debido de los fondos gubernamentales.
b) "Normas de Auditoria Gubernamental" (Gaceta No. 70 del 18 de abril de 1995), las cuales establecen las cualidades y/o requisitos que deben reunir los auditores gubernamentales, qué deben observar en el desarrollo de sus labores y cómo deben comunicar los resultados de su trabajo. Estas normas indudablemente elevan el nivel de calidad de la auditoria gubernamental.
el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento
Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) se aplican a la auditoría de información fi nanciera histórica.
Las Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER) se aplican a la revisión de información fi nanciera histórica.
Las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA) se aplican a los encargos que proporcionan un grado de seguridad y no sean auditorías ni revisiones de información fi nanciera histórica.
Las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) se aplican a los encargos de compilación, los encargos para aplicar procedimientos acordados y otros encargos de servicios relacionados, según especifi ca el IAASB.
De forma col ectiva, se hace referencia a las NIA, NIER, NIEA y NISR comolas Normas sobre Encargos del IAASB.
Las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC) se aplican a todos los servicios sujetos a las Normas sobre Encargos del IAASB.
Riesgo inherente: Este tipo de riesgo tiene ver exclusivamente con la actividad económica o negocio de la empresa, independientemente de los sistemas de control interno que allí se estén aplicando.
Riesgo de control: Los sistemas de control interno implementados en una empresa que en circunstancias lleguen a ser insuficientes o inadecuados para la aplicación y detección oportuna de irregularidades. Es por esto la necesidad y relevancia que una administración tenga en constante revisión, verificación y ajustes los procesos de control interno.
Artículo 2.- Las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones, sin fines de lucro, sean civiles o religiosas, gozarán de personalidad jurídica una vez que llenen los requisitos establecidos en esta Ley.
Artículo 3.- El acto constitutivo de las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones deberá ser otorgado en escritura pública con el concurso mínimo de cinco personas capaces de obligarse.
Si se tratare de Fundaciones, éstas tendrán origen en un acto auténtico de liberalidad de su fundador o fundadores y según la finalidad por ellos asignada.
Los Fundadores podrán ser personas naturales o jurídicas que gocen de capacidad para otorgar el acto de liberalidad a que se refiere este artículo.
Artículo 4.- Las Fundaciones son Personas Jurídicas no ligadas a la existencia de socios, cuyos elementos esenciales consisten en un patrimonio destinado a servir una finalidad de bien público y una administración reglamentada.
Artículo 5.- Dos o más asociaciones con personalidad jurídica podrán constituir una Federación. Esta nueva entidad adquirirá personalidad jurídica independiente de la personalidad de las entidades que la componen.
Las Federaciones pueden a su vez constituir en las mismas condiciones Confederaciones, las que tendrán su Personalidad Jurídica propia.
Tanto las Federaciones como las Confederaciones estarán sujetas a todas las disposiciones de la presente Ley.
La presente Norma tiene por objeto establecer los requisitos, pautas y aspectos básicos y mínimos sobre las medidas que las IFIM, deben adoptar, implementar, actualizar y mejorar, bajo su propia iniciativa y responsabilidad, acordes con la naturaleza de la industria y mercado en que operan y según el nivel de riesgo de sus respectivas estructuras, clientes, negocios, productos, servicios, jurisdicción en que operan, para gestionar, prevenir y mitigar el riesgo de ser utilizadas, consciente o inconscientemente, de manera local o transfronteriza, para el Lavado de Activos y para el Financiamiento al Terrorismo, en adelante LA/ FT.
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
OBJETO DE LA LEY: La presente Ley es de orden público, tiene por objeto establecer el conjunto de disposiciones mínimas que, en materia de higiene y seguridad del trabajo, el Estado, los empleadores y los trabajadores deben desarrollar en los centros de trabajo, mediante la promoción, intervención, vigilancia y establecimiento de acciones para proteger a los trabajadores en el desempeño de sus labores.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Esta Ley, su Reglamento y las Normativas son de aplicación obligatoria a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentran establecidas o se establezcan en Nicaragua, en las que se realicen labores industriales, agrícolas, comerciales, de construcción, de
servicio público y privado o de cualquier otra naturaleza. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones que otras Leyes otorguen a otras instituciones públicas dentro de sus respectivas competencias
respectivas compet encias
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Esta Ley, su Reglamento y las Normativas son de aplicación obligatoria a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentran establecidas o se establezcan en Nicaragua, en las que se realicen labores industriales, agrícolas, comerciales, de construcción, de servicio público y privado o de cualquier otra naturaleza. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones que otras Leyes otorguen a otras instituciones públicas dentro de sus respectivas competencias
Los modelos se actualizan periódicamente en la web. Las versiones actualizadas son de obligatoria utilización a partir de los cuatro meses de su publicación en la web. Hasta ese momento coexisten con los anteriores. La fecha de actualización se indica en los nombres de los archivos, de forma que sea identificable la última versión.
En la presente Guía se han consolidado las normas de seguimiento y justificación de convenios y proyectos de ONGD de 2009 ‐Resolución de 24 de marzo de 2009‐ y las de convenios y proyectos de ONGD y e Acciones de cooperación para el Desarrollo de 2011 –Resolución de 31 de octubre de 2011.
En aquellos aspectos en que la Norma de 2011 ha introducido cambios, que serán de aplicación a las convocatorias de convenios y proyectos adjudicadas a partir de 2012, se explica cual es la normativa aún aplicable a convenios y proyectos de convocatorias anteriores y cual será la que regirá a partir de 2012.
Cuando se indica que una norma es aplicable para las subvenciones que hayan sido concedidas en
CONVOCATORIAS HASTA 2011, se refiere a que las subvenciones hayan sido convocadas y las solicitudes se hayan presentado en 2011 o años anteriores.
Cuando se indica que una norma es aplicable para las subvenciones que hayan sido concedidas en CONVOCATORIAS DESDE 2012, se refiere a que las subvenciones hayan sido convocadas y las solicitudes sehayan presentado en 2012 o años posteriores
El objetivo de formular estos programas guías de procedimientos básicos de auditoría financiera deben ser realizados de acuerdo con las condiciones particulares de cada empresa y según las circunstancias, es el de indicar los pasos de las pruebas de cumplimiento, cuya extensión y alcance depende de la confianza en el sistema de control interno.
CUESTIONARIOS
Estos programas permiten realizar el trabajo de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, para evaluar el Control Interno y para:
1. Establecer un plan a seguir con el mínimo de dificultades.
2. Facilitar a los asistentes su labor y promover su eficiencia y desarrollo profesional.
3. Determinar la extensión de los procedimientos aplicables en las circunstancias.
4. Indicar a los supervisores y encargados, las pruebas realizadas y las no aplicables o pendientes de efectuar.
5. Servir de guía para la planeación de futuras auditorías.
6. Ayudar a controlar el trabajo, desarrollo y a establecer responsabilidades.
7. Facilitar la supervisión del trabajo efectuado por los asistentes.
Los programas han sido diseñados para cada área de los estados financieros, fijando los objetivos de las pruebas de cumplimiento de cada área en particular, para de esta manera comprender mejor los fines que se persiguen, el alcance de las pruebas de cumplimiento para realizar las pruebas sustantivas.
La expresión lavar dinero se refiere a una acción pasada ilegal que produjo activos, los cuales, sin un tratamiento apropiado, dejan a sus autores o beneficiarios con altos riesgos frente a una acción judicial.
La expresión financiar el terrorismo, se refiere por su parte a una acción futura ilegal. La problemática de sus operadores es totalmente diferente. No se trata de ocultar una acción pasada ilegal, ni de poder
disfrutar en el futuro de sus ganancias con una relativa impunidad, sino de reunir fondos de cualquier manera, legal o ilegalmente, para realizar actos terroristas criminales en un futuro más o menos cercano.