Papers by Xavier Diez de Urdanivia
SUMARIO: I. Introducción. II. Algunas reflexiones en torno a la noción de poder. III. Génesis y E... more SUMARIO: I. Introducción. II. Algunas reflexiones en torno a la noción de poder. III. Génesis y Evolución del concepto soberanía. IV. Una revisión crítica del concepto de soberanía. V. Soberanía y Globalidad: Un encuentro crítico. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía. I. INTRODUCCIÓN Hay que empezar por lo evidente, que frecuentemente se pasa por alto: la soberanía es poder. Tal es su género próximo. Más aún: en estricto rigor, se trata de un adjetivo que fue sustantivado, porque la expresión adecuada debiera ser "poder soberano", es decir, aquel poder que se encuentra por encima de cualquier otro (super omnia) al interior del estado, y que por lo tanto resulta "irresistible" en él para cualquier otro poder; y que, frente a otros entes, igualmente "soberanos", resulta independiente, tal cual Jean Bodin lo definió en Los seis libros de la República. 1 Así se había aceptado, cuando menos en términos de la teoría, durante los últimos cuatro siglos, desde que los tratados de Westfalia emanciparon al poder, político y jurídico, del Sacro Imperio Romano Germánico, aunque no lo despojaron del carácter providencial que le había dejado impreso la predicación epistolar de San Pablo, y que de suyo ya tenía desde la antigüedad clásica. Hoy, sin embargo, esa noción enfrenta aporías a veces en apariencia irresolubles, aunque en realidad no lo son.
Pensamiento al Margen, 2020
Toda nación es una comunidad cuya voluntad de mantener, conservar y proyectar a futuro su propia ... more Toda nación es una comunidad cuya voluntad de mantener, conservar y proyectar a futuro su propia identidad, los valores en ella compartidos, y su cultura; tiene la vocación de auto gobernarse en todo aquello que le es propio, aun cuando por necesidad o conveniencia se vea impelida a integrarse, junto con otras semejantes a ella, en una entidad de mayor extensión, configurando un estado. Las tensiones resultantes de esa dualidad de vectores pueden poner en riesgo, siempre, la unidad de la entidad estatal, o la irrenunciable capacidad comunitaria de mantener su propia identidad y conducirse, en lo interior, conforme a las propias reglas y tradiciones jurídicas y culturales. Una vía para evitar la disgregación, por un lado, o la desaparición de las identidades propias de las unidades nacionales al ser absorbidas por los patrones culturales provenientes del exterior, es la adopción de un sano, correcto y adecuado esquema federal, que no solo es capaz de aliviar esas tensiones y darles s...
The Ways of Federalism in Western Countries and the Horizons of Territorial Autonomy in Spain Volume I 2013 Isbn 9783642277191 Pags 135 144, 2013
Organizacion Territorial En Espana Y Latinoamerica Perspectivas Constitucionales Y Comparacion De Sistemas 2010 Isbn 978 84 9004 116 1 Pags 395 404, 2010
Ambiente Juridico, 2010
* ¿Hacia una federación global de naciones? es un artículo que tiene por base un trabajo previo q... more * ¿Hacia una federación global de naciones? es un artículo que tiene por base un trabajo previo que fue presentado como ponencia en el
Hay que empezar por lo evidente, que frecuentemente se pasa por alto: la soberanía es poder. Tal ... more Hay que empezar por lo evidente, que frecuentemente se pasa por alto: la soberanía es poder. Tal es su género próximo.
Más aún: en estricto rigor, se trata de un adjetivo que fue sustantivado, porque la expresión adecuada debiera ser “poder soberano”, es decir, aquel poder que se encuentra por encima de cualquier otro (super omnia) al inter- ior del estado, y que por lo tanto resulta “irresistible” en él para cualquier otro poder; y que, frente a otros entes, igualmente “soberanos”, resulta independiente, tal cual Jean Bodin lo definió en Los seis libros de la República.
Así se había aceptado, cuando menos en términos de la teoría, durante los últimos cuatro siglos, desde que los tratados de Westfalia emanciparon al poder, político y jurídico, del Sacro Imperio Romano Germánico, aun- que no lo despojaron del carácter providencial que le había dejado impreso la predicación epistolar de San Pablo, y que de suyo ya tenía desde la anti- güedad clásica.
Hoy, sin embargo, esa noción enfrenta aporías a veces en apariencia irresolubles, aunque en realidad no lo son.
Pasa que la perspectiva con que se suele analizar el tema es estrecha y reducida, cuando lo que hace falta es efectuar el análisis desde el contexto sistémico al que pertenece el fenómeno (y por supuesto, el concepto que lo representa), pero siempre teniendo en cuenta su esencia: la soberanía es po- der, aunque no sea ya del todo “irresistible” e “independiente”, como los hechos han demostrado.
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Más aún: en estricto rigor, se trata de un adjetivo que fue sustantivado, porque la expresión adecuada debiera ser “poder soberano”, es decir, aquel poder que se encuentra por encima de cualquier otro (super omnia) al inter- ior del estado, y que por lo tanto resulta “irresistible” en él para cualquier otro poder; y que, frente a otros entes, igualmente “soberanos”, resulta independiente, tal cual Jean Bodin lo definió en Los seis libros de la República.
Así se había aceptado, cuando menos en términos de la teoría, durante los últimos cuatro siglos, desde que los tratados de Westfalia emanciparon al poder, político y jurídico, del Sacro Imperio Romano Germánico, aun- que no lo despojaron del carácter providencial que le había dejado impreso la predicación epistolar de San Pablo, y que de suyo ya tenía desde la anti- güedad clásica.
Hoy, sin embargo, esa noción enfrenta aporías a veces en apariencia irresolubles, aunque en realidad no lo son.
Pasa que la perspectiva con que se suele analizar el tema es estrecha y reducida, cuando lo que hace falta es efectuar el análisis desde el contexto sistémico al que pertenece el fenómeno (y por supuesto, el concepto que lo representa), pero siempre teniendo en cuenta su esencia: la soberanía es po- der, aunque no sea ya del todo “irresistible” e “independiente”, como los hechos han demostrado.
Más aún: en estricto rigor, se trata de un adjetivo que fue sustantivado, porque la expresión adecuada debiera ser “poder soberano”, es decir, aquel poder que se encuentra por encima de cualquier otro (super omnia) al inter- ior del estado, y que por lo tanto resulta “irresistible” en él para cualquier otro poder; y que, frente a otros entes, igualmente “soberanos”, resulta independiente, tal cual Jean Bodin lo definió en Los seis libros de la República.
Así se había aceptado, cuando menos en términos de la teoría, durante los últimos cuatro siglos, desde que los tratados de Westfalia emanciparon al poder, político y jurídico, del Sacro Imperio Romano Germánico, aun- que no lo despojaron del carácter providencial que le había dejado impreso la predicación epistolar de San Pablo, y que de suyo ya tenía desde la anti- güedad clásica.
Hoy, sin embargo, esa noción enfrenta aporías a veces en apariencia irresolubles, aunque en realidad no lo son.
Pasa que la perspectiva con que se suele analizar el tema es estrecha y reducida, cuando lo que hace falta es efectuar el análisis desde el contexto sistémico al que pertenece el fenómeno (y por supuesto, el concepto que lo representa), pero siempre teniendo en cuenta su esencia: la soberanía es po- der, aunque no sea ya del todo “irresistible” e “independiente”, como los hechos han demostrado.