Walter Limón
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes; maestro en Derecho Electoral, aprobado con mención honorífica, por la Universidad de Durango; y Máster en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa por la Universidad de Castilla-La Mancha. Se ha desempeñado como Director General de Servicios Parlamentarios y Coordinador de Procesos Legislativos en el Congreso del Estado de Aguascalientes; como Director General Jurídico en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes; y como asesor de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
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Papers by Walter Limón
más tardar a partir de agosto de 2021, todos los poderes judiciales de país deberán poner a disposición del público en sus respectivos portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, las versiones públicas de sus sentencias; no obstante, es pertinente que los Poderes Legislativos de las Entidades Federativas ajusten la normativa local al mandato descrito para evitar confusiones sobre su aplicación; asimismo, se analiza el contexto normativo de Aguascalientes, ya que el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ordenamiento que data del 22 de mayo de 2006, ya establecía que el Poder Judicial local debía hacer públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria, previsión que
conforme al principio de progresividad, tendría que continuar aplicándose pues potencia el derecho humano de acceso a la información pública; todo lo anterior, considerando que la publicitación de sentencias es un instrumento útil para poder detectar posibles actos de corrupción y para reforzar los principios de imparcialidad e independencia, al llevar la labor jurisdiccional al escrutinio público.
control político directo, o al establecimiento de una nueva forma de activar un juicio político.
mandato como mecanismo de control político de democracia directa, su
regulación en México y las razones por las que el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación optó por declararla inconstitucional.
Asimismo, se proponen directrices para incorporarla en el orden jurídico
mexicano, de las cuales se obtiene una propuesta de reforma a la
Constitución Federal.
más tardar a partir de agosto de 2021, todos los poderes judiciales de país deberán poner a disposición del público en sus respectivos portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, las versiones públicas de sus sentencias; no obstante, es pertinente que los Poderes Legislativos de las Entidades Federativas ajusten la normativa local al mandato descrito para evitar confusiones sobre su aplicación; asimismo, se analiza el contexto normativo de Aguascalientes, ya que el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ordenamiento que data del 22 de mayo de 2006, ya establecía que el Poder Judicial local debía hacer públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria, previsión que
conforme al principio de progresividad, tendría que continuar aplicándose pues potencia el derecho humano de acceso a la información pública; todo lo anterior, considerando que la publicitación de sentencias es un instrumento útil para poder detectar posibles actos de corrupción y para reforzar los principios de imparcialidad e independencia, al llevar la labor jurisdiccional al escrutinio público.
control político directo, o al establecimiento de una nueva forma de activar un juicio político.
mandato como mecanismo de control político de democracia directa, su
regulación en México y las razones por las que el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación optó por declararla inconstitucional.
Asimismo, se proponen directrices para incorporarla en el orden jurídico
mexicano, de las cuales se obtiene una propuesta de reforma a la
Constitución Federal.